En 2017 tuve la oportunidad de elaborar el anteproyecto de lo que finalmente se convirtió en la primera Ley de Accesibilidad para el Estado de Durango.
Si bien la ley local para personas con discapacidad ya mencionaba algunos temas, la nueva norma estableció que podemos rehacer nuestro entorno para garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho de acceso a la ciudad, pues no solamente es algo exclusivo de las personas con discapacidad porque también abarca a quienes padecen movilidad limitada, mujeres embarazadas o adultos mayores.
Para la elaboración de la ley de accesibilidad, se tomaron en cuenta dos aspectos primordiales:
1.- El diseño universal. Consiste en que las edificaciones, programas y servicios puedan ser utilizados por el mayor número posible personas, sin
necesidad de hacer adaptaciones o diseños especializados. Por ejemplo, un sanitario para personas con discapacidad también puede ser utilizado por cualquier gente.
2.- Los
ajustes razonables. Que son las
modificaciones o adaptaciones necesarias para garantizar el goce o ejercicio de un derecho, sin que ello signifique imponer una carga
desproporcionada o indebida. Por ejemplo, sustituir una escalera por una rampa para acceder a un edificio; o cambiar manijas redondas por horizontales.
Para la conformación esta ley, también se cuidó que sus contenidos cumplieran con las disposiciones de los siguientes ordenamientos internacionales:
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.
- Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, emitidas por la ONU en marzo de 1994.
Finalizo destacando que en materia de discapacidad visual se incluyó el tema de los perros guía permitiendo su acceso a lugares públicos y privados, cumpliendo con un mínimo de requisitos.